Boe-a-2005-14494 Ley 5 2005, De 27 De Junio, De Ordenación Del Servicio Farmacéutico De Castilla-la Mancha
Los riesgos son, por tanto, enormes. Los productos comprados a través de Internet, añade el physician Vincenzo Mirone, «pueden contener rastros de otros principios activos que ponen en riesgo la salud, como los hipoglucémicos. Además, en el 8,5 % se encuentran impurezas peligrosas, desde el arsénico al veneno para ratones, desde el ácido bórico hasta polvos de cemento». El Bremelanotide RT 141 es un péptido análogo del Melanotan.
La información sobre el servicio farmacéutico de urgencia figurará en cada oficina de farmacia y en aquellos otros lugares que determine la Administración. Fuera de dicho horario mínimo la asistencia farmacéutica se garantizará en régimen de urgencia atendido por un sistema de turnos, establecidos por la Administración sanitaria. Determinación de estándares de calidad con participación tanto de la Administración sanitaria como de los profesionales farmacéuticos.
El farmacéutico que atiende el depósito se responsabilizará conjuntamente con el titular de la oficina de farmacia o, si procede, con el Jefe de Servicio de Farmacia al cual el depósito esté vinculado, de la existencia y el movimiento de medicamentos, de manera que queden cubiertas las necesidades del centro. C) Informar al personal del centro y a los propios pacientes en materia de medicamentos, así como realizar estudios sistemáticos de utilización de los medicamentos. F) Informar sobre medicamentos a los profesionales sanitarios del área. En el caso de renuncia del titular de la oficina de farmacia del núcleo de población más próximo, reglamentariamente, se establecerá el orden de prioridades para su adscripción a otra oficina de farmacia. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la medición de distancias entre oficinas de farmacia y entre éstas y los centros a que se refiere el artículo36.4 y 5 de la presente Ley.
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Las sustancias para aumentar el rendimiento físico se consumen a dosis suprafisiológicas y, a menudo, se combinan varias sustancias, lo que puede ocasionar complicaciones que afectan a muchos órganos y sistemas (neuropsiquiátrico, cardiovascular, metabolismo, endocrino, hepático, renal, and so on.) incluso hasta producir la muerte2. Los requisitos acerca del espacio destinado a consulta farmacéutica en las oficinas de farmacia abiertas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, no serán exigibles en tanto no se trasladen. Las infracciones calificadas como muy graves podrán, además, ser sancionadas con el cierre temporal del establecimiento o servicio o inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un período de uno a 5 años. E) Ejercer como farmacéutico en los establecimientos y servicios contemplados en esta Ley sin estar en posesión del título correspondiente.
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Por necesidades sanitarias especiales debidamente justificadas, que concurran en ciertos establecimientos sanitarios de titularidad privada no incluidos en el Título IV de la presente Ley, podrá autorizarse la creación de botiquines de urgencia en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Dichos Botiquines estarán vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia. Los servicios de farmacia de atención primaria serán atendidos bajo la responsabilidad de un farmacéutico, cuya supervisión profesional será necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo anterior.
- El farmacéutico podrá ser responsable de más de un servicio farmacéutico, con un máximo de tres establecimientos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- Asimismo y específicamente para el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia, la Ley establece una serie de incompatibilidades en aras a su independencia y cumplimiento de sus funciones.
- Las instalaciones de los almacenes mayoristas contemplados en este Título, reunirán las condiciones necesarias para que quede garantizada la correcta conservación, manipulación y distribución de todos los medicamentos, sustancias, productos sanitarios y demás productos farmacéuticos de autorizada distribución a través de este canal.
- En el ámbito de éstos, los farmacéuticos desarrollarán las funciones que les encomienda la presente Ley, prestando un servicio integrado en las otras actividades de la atención hospitalaria.
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D) Cumplir la legislación especial sobre medicamentos estupefacientes y psicotropos, adoptando las medidas adecuadas de seguridad durante su almacenaje y distribución, cumplimentando los oportunos libros oficiales de registro y control. A) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias referidas a los medicamentos veterinarios. D) Los botiquines de urgencia para provisión de medicamentos veterinarios, por razones de urgencia o lejanía, en la forma que reglamentariamente se decide. La Consejería competente en materia de sanidad elaborará la lista de medicamentos que por las peculiaridades sanitarias del territorio de Castilla-La Mancha considere necesarios para la adecuada asistencia. Los almacenes farmacéuticos deberán disponer en cada centro de un director técnico, licenciado en farmacia.
En estos casos no será exigible el plazo establecido en el apartado primero de este artículo. Las autorizaciones se otorgarán mediante el sistema de concurso público conforme al baremo de méritos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan. En los casos de cotitularidad el procedimiento de caducidad afectará únicamente al titular incurso en dicha causa. Cada farmacéutico sólo podrá ser titular o cotitular de una única oficina de farmacia.
Los almacenes de distribución dispondrán de un Director Técnico farmacéutico y deberán contar con autorización de la Consejería de Agricultura y Ganadería de esta Comunidad Autónoma. R) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o cualquier medicamento que requiera un management especial. J) Desarrollar programas de farmacocinética clínica, encaminados a la individualización posológica, en función de los parámetros farmacocinéticos estimados para aquellos pacientes y medicamentos que así lo requieran. H) Implantar un sistema de farmacovigilancia intrahospitalaria, capaz de detectar y comunicar al Sistema Nacional de Farmacovigilancia las sospechas de efectos adversos relevantes. D) Elaborar y dispensar fórmulas magistrales o preparados oficinales de acuerdo con las normas de correcta fabricación y los controles de calidad reglamentarios, cuando razones de disponibilidad o eficiencia lo hagan necesario o conveniente. La participación en los programas de investigación y ensayos clínicos, que sean realizados en su ámbito de actuación, de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.
La información sobre el horario propio y el del servicio de urgencia figurará en todas las establecidas en el municipio o zona farmacéutica, y en lugar seen desde el exterior. Por la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, oídos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, se determinarán las existencias mínimas de medicamentos que las oficinas de farmacia están obligadas a disponer de forma permanente. La actuación del farmacéutico deberá coordinarse con los demás servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma y especialmente con el Equipo de Atención Primaria de su Zona Básica de Salud. B) La elaboración y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales, de acuerdo con las normas de correcta fabricación y de los procedimientos y controles de calidad establecidos. C) La asistencia farmacéutica continuada en los términos legal o reglamentariamente establecidos. E) Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia sanitaria o de peligro para la salud pública.